Exposición Motivo CRBV.TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES. Capítulo II
Publicación de la exposición de motivos de la Constitución Nacional en lo referido al Capítulo II del Título III.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad
Se mantienen los
criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia
constitucional venezolana, marcada por la presencia del ius soli absoluto y del
ius sanguinis.
En esta materia
destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho
inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes, conforme a
la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.
En cuanto a la
nacionalidad derivada o por naturalización, en aras de garantizar el vínculo y
compromiso efectivo de los venezolanos por naturalización con la Nación
venezolana, con su pueblo, sus costumbres y su destino, se exige que las
personas que opten a la carta de naturaleza, posean domicilio con residencia
ininterrumpida en el territorio de Venezuela de, por lo menos, diez años
inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. Esta exigencia
se rebaja a cinco años, en el caso de aquellas personas que tuvieren la
nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y
del Caribe.
En todo caso, la
expresión residencia ininterrumpida a que se refiere el texto constitucional,
debe interpretarse en el sentido de que la persona interesada no se haya
ausentado del territorio nacional con el ánimo de establecerse permanente y
definitivamente en el extranjero. Ello no impide, por tanto, que dicha persona
se ausente temporalmente del territorio nacional por razones de turismo,
trabajo, estudios u otros de similar naturaleza, siempre que tengan carácter
temporal.
Se consagra sin
discriminación alguna el derecho del cónyuge extranjero casado con venezolano o
venezolana por nacimiento, de obtener la nacionalidad venezolana por
naturalización, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del
matrimonio.
Por otra parte,
siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales
contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la
nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la República la
suscripción de tratados internacionales en la materia.
Finalmente, con el
objeto de completar y darle eficacia a la regulación constitucional se promueve
la suscripción de tratados internacionales en materia de nacionalidad con los
Estados o países fronterizos y, especialmente, con España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.
Sección Segunda: De la Ciudadanía
Esta Sección, al
referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vínculo de una
persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos políticos.
Dicha condición en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no
sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, en las condiciones
de edad que establezca la Constitución para el ejercicio de los derechos
políticos. No obstante, se otorga potestad electoral activa a los extranjeros
que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia
en el país y no estén sometidos a interdicción civil o inhabilitación política,
para votar en las elecciones parroquiales, municipales y estadales.
En esta materia
destaca, además, la ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por
naturalización con el objeto de integrarlos más estrechamente a la vida y
destino del país. Por ello, se les permite el desempeño de cargos públicos
hasta ahora reservados constitucionalmente a los venezolanos por nacimiento.
Así, los venezolanos por naturalización, si tienen domicilio con residencia
ininterrumpida en el país no menor de quince años, podrán desempeñarse como
diputados a la Asamblea Nacional, aunque no podrán ejercer la Presidencia o
Vicepresidencia de dicho cuerpo; como Ministros, menos en los cargos
relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas y educación;
o como Gobernadores o Alcaldes, excepción hecha de los Estados fronterizos.
Además, se reconoce a
los venezolanos por naturalización que hubieren ingresado al país antes de
cumplir siete años de edad y hayan residido permanentemente en él, la posibilidad
de gozar los mismos derechos de los venezolanos por nacimiento, en virtud de lo
cual podrán acceder a todos los cargos públicos. En todo caso, la residencia
permanente a que se refiere el texto constitucional en esta materia, debe
interpretarse en el sentido de que la persona interesada no se haya ausentado
del territorio nacional con el ánimo de establecerse permanente y
definitivamente en el extranjero. Ello no impide, por tanto, que dicha persona
se ausente temporalmente del territorio nacional por razones de turismo,
trabajo, estudios u otros de similar naturaleza, siempre que tengan carácter
temporal.
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