Seguimos con la publicación de la exposición de motivos de la Constitución venezolana, presento el Título III.DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES. Título ampliamente desarrollado que merece varias publicaciones divididas según los capítulos contenidos en dicho título.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Inspirada por las
principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los
tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce
expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos,
conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin
discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los mismos.
Se reconocen como
fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta
materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de
reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados,
pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados
por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan
normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las
contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de
aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás
órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado
internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un
determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la
Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser
aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado.
Se reconocen los
derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En
relación con éste último, se refuerza y amplía la protección constitucional al
prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la
condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo
anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar
situaciones de discriminación que deben su origen a razones distintas de la
raza, el sexo o la condición social.
Por otra parte, la
Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con
una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los
derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos
no menoscaba el ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir dentro de tal
protección a los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la
distinción que hacía la Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los
derechos inherentes a la persona humana.
Se consagra la
garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y
se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal,
se aplique la norma que beneficie al reo. Se mantiene la garantía según la cual
todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios
públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores. La Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los
derechos humanos garantizados por la Constitución, así como los reconocidos por
las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia consagra el
texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de
los derechos humanos.
Se reconocen los
derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los
cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia
para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos
los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están
representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial,
así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la
Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en
la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de
conformidad con la ley.
Como una de las
implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que
se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de
erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana, en virtud
del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud e
ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de
escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
De esta forma se
consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal
fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que
reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de
toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las
consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V
Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas,
aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el
servicio de defensa pública.
El amparo se reconoce
como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial
reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona
humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el
procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de amparo
constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad,
todo ello con el objeto de garantizar su eficacia.
En lo que se refiere
al hábeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una
acción popular y se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal
correspondiente de manera inmediata.
Se reconoce por vez
primera en el constitucionalismo venezolano, el hábeas data o el derecho de las
personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes
consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca
la ley. El hábeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que
se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal
competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos.
Por otra parte, como
una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos,
la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de
tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados
por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción
de cualquier investigación al respecto.
Igualmente, se impone
al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes,
incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye una
consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado
reconocido por la Constitución.
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