El texto de la Constitución venezolana está distribuido en nueve (9) Títulos; La exposición de motivos de dicho texto fue redactada para cada título, motivo por el cual, considerando su importancia histórica y el hecho de que en sí misma representa el espíritu, propósito y razón del legislador procedo a realizar su publicación dividida por cada uno de los respectivos Títulos para mejor comprensión y en ésta primera publicación inicio con el Título referido a los Principios Fundamentales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El primer Título de
la Constitución, referido a los principios fundamentales, consagra la condición
libre e independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición
permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario de Simón Bolívar, el
Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional.
De esta manera se
rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en la gesta
heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjarnos una patria libre,
soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar la figura
paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se recoge
el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional y de
lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el
bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación
venezolana, organizada en Estado, se denomina República Bolivariana de
Venezuela.
Se define la
organización juridicopolítica que adopta la Nación venezolana como un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado
propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias
para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su
personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su
felicidad.
Los principios de la
solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado
social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo,
entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la
voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de
participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado
social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los
venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida
digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.
Se corresponde esta definición
con una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo, es decir,
el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también
la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la
integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a
ellos.
Se establece que la
educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines
del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen
el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de esas
condiciones mínimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio
esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a
los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la
participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando
la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los
grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos
y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento
para la satisfacción de tales fines.
Por todo ello se
incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento
jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y
social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el
pluralismo político.
En cuanto a la
estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra un Estado
Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de
transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con
las especificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el régimen
federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son
característicos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y
autoridades de los distintos niveles politicoterritoriales participan en la
formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una
esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que
concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los municipios, de los
estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines
del Estado venezolano al servicio de la sociedad.
Se modificó el
artículo tradicional sobre el idioma oficial al declarar que el idioma oficial
de Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas de los pueblos
indígenas como oficiales en las comunidades donde son lenguas maternas,
pudiendo usarse al igual que el castellano.
En las disposiciones
fundamentales se consagran los principios de supremacía y fuerza normativa de
la Constitución, según los cuales ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza
su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la
vida histórica de forma determinante o reguladora. Dichos principios
constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y
representan la piedra angular de la democracia, de la protección de los
derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Con base en lo
anterior, todos los órganos que ejercen el Poder Público, sin excepción, están
sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la Constitución, y por
tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la
constitucionalidad.
Fuente: (Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario del 19 de febrero
de 2009)
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