Publicación de la exposición de motivos de la Constitución Nacional en lo referente al CapítuloIII. De los Derechos Civiles.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
En el Capítulo III se
recogen y amplían los derechos civiles de las personas, con base en una
regulación progresiva que establece normas y principios contenidos en tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos
humanos.
Se reafirma el
derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los
demás derechos, comprometiendo al Estado a proteger la vida de las personas que
se encuentren privadas de su libertad, como procesados o condenados, cualquiera
fuere el motivo, así como la de aquellas personas que estén prestando servicio
militar o civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma.
Se prohibe en forma
absoluta y sin excepciones, aun en estado de emergencia o de excepción o
restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada
de personas. Se establecen mayores garantías para proteger el derecho de las
personas a su integridad física, psíquica y moral, así como el debido proceso,
el cual se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas.
En el marco de la
protección a las personas, se prevén los principios que orientará la
organización y funciones de los cuerpos de seguridad del Estado, los cuales
deberán adecuar su actuación al respeto a la dignidad de las personas y sus
derechos humanos, en razón de lo cual el uso de armas y sustancias tóxicas
estará sujeto a los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad.
Se garantiza la
libertad de expresión sin que sea posible censura alguna. Por ser consustancial
con ese derecho, quien lo ejerza asume la plena responsabilidad por todo lo
expresado. Así mismo, se reconoce el derecho a una información veraz, oportuna,
imparcial y sin censura. Esta regulación responde a la necesidad de elevar a
rango constitucional los parámetros éticos indispensables para el ejercicio del
derecho a la información, con el objeto de que los medios de comunicación como
parte de su actividad y de la responsabilidad que ella genera, establezcan
mecanismos de autoevaluación informativa a los que tenga acceso toda persona,
natural o jurídica, pública o privada, que se considere perjudicada por
informaciones emitidas por los medios de comunicación y que tengan relación con
ella, a fin de que se revise la veracidad y oportunidad de la información.
El derecho a la
información veraz, oportuna, imparcial y sin censura, acogiendo una tendencia
presente en derecho comparado, versa sobre hechos que constituyan información y
que sean transmitidos por los medios de comunicación, no sobre las opiniones o
juicios de valor que los medios de comunicación o periodistas ofrezcan sobre
tales hechos.
De igual manera, se
garantiza el derecho de los niños y adolescentes a recibir una información
adecuada para su desarrollo integral, en virtud de lo cual los medios de
comunicación deberán ajustar su actividad y programación a tales fines, con el
objeto de permitir un sano y normal desarrollo del proceso educativo y de
formación de las futuras generaciones.
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