Continuando con la publicación de la exposición de motivos de la Constitución venezolana, presento el Título II.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Se realizaron cambios
importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este
sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir
la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios
continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente
del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del
espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la
Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810.
No obstante, se
agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso
Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de
nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922;
y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos
viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a
Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo.
Por otra parte, se
deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización
politicoterritorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía
venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres y se extiende
en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos
situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Como una consecuencia
de los valores fundamentales que inspiran a la República Bolivariana de
Venezuela, se declara expresamente al espacio geográfico venezolano como zona
de paz, en virtud de lo cual se prohibe establecer en él bases militares
extranjeras o cualquier instalación de potencia o coalición de potencias que
tengan propósitos militares.
Capítulo II
De la División Política
Con el fin de
organizar políticamente la República se divide el territorio nacional en el de
los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de
los territorios federales, mientras que el territorio se organiza en
Municipios. En este sentido, la Constitución prevé que mediante una ley
orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización
politicoadministrativa, se regule la división politicoterritorial de la
República.
Por otra parte, se
establece la ciudad de Caracas como la capital de la República y asiento de los
órganos del Poder Nacional, lo cual no impide el ejercicio del Poder Nacional
en otros lugares de la República.
Destaca en este
Capítulo que mediante ley especial se establecerá la unidad politicoterritorial
de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos
niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado
Miranda. En todo caso, dicha ley establecerá su organización, gobierno,
administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e
integral de la ciudad, garantizando el carácter democrático y participativo de
su gobierno.
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