Se publica a continuación la exposición de motivos de la Constitución Nacional en lo referente a los derechos políticos y referendo popular.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos
En materia de
Derechos Políticos se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la
Democracia Representativa y de Partidos establecida en la Constitución
anterior.
Se inicia el Capítulo
con la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos
públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa,
semidirecta o indirecta. Este derecho no queda circunscrito al derecho al
sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación
en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. Como
contrapartida el Estado y la sociedad deben facilitar la apertura de estos
espacios para que la participación ciudadana, así concebida, se pueda
materializar.
Esta regulación
responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por
cambiar la cultura política generada por tantas décadas de paternalismo estatal
y del dominio de las cúpulas partidistas que mediatizaron el desarrollo de los
valores democráticos. De esta manera, la participación no queda limitada a los
procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del
pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas
públicas, lo cual redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad
que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de sintonía
entre el Estado y la sociedad.
Concebir la gestión
pública como un proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre
gobernantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones entre
el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo
protagonismo. Es precisamente este principio consagrado como derecho, el que
orienta este Capítulo referido a los derechos políticos.
Se reconoce el sufragio
como un derecho, mas no como un deber, a diferencia de la Constitución de 1961.
Se establece el ejercicio del mismo mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La consagración de la personalización del sufragio debe
conciliarse con el principio de la representación proporcional, requerido para
obtener órganos conformados de manera plural, en representación de las
diferentes preferencias electorales del pueblo.
En cuanto a la
definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas
que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los
extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones
parroquiales, municipales y estadales, exigiéndose en todo caso como condición
el que tengan más de diez años de residencia en el país.
En cuanto a las
diferentes etapas de los procesos electorales se otorga a los ciudadanos
amplias posibilidades de participación superando las restricciones del sistema
partidocrático que nos rigió. En este sentido, tanto en la fase de la
postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia
del proceso electoral se consagra constitucionalmente la participación por
iniciativa propia, de partidos políticos o de otras asociaciones con fines
políticos.
El derecho a
desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les
otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que
sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto
constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para
determinados cargos.
Como una respuesta a
las demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema
político y a la corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar a
cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por
delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas,
así como otros delitos que afecten el patrimonio público.
En el mismo contexto
de la anterior disposición, se consagra el derecho al control por parte del
pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendición de cuentas
públicas, transparentes y periódicas. Tal derecho obliga al representante a
cumplir a cabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, así
como a mantener una comunicación permanente con el pueblo que lo eligió.
En este capítulo se
produce la ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en
nuestra historia política reciente, al eliminarse la sumisión de la
participación democrática a la organización en estructuras partidistas, como
único vehículo a utilizar. Por el contrario, se consagra el derecho de
asociación con fines políticos con amplitud, garantizando la aplicación de
principios democráticos en la constitución, organización, funcionamiento e
igualdad ante la ley, dado el interés público de las actividades que cumplen
las organizaciones con fines políticos. De esta manera, se establece con rango
constitucional limitaciones importantes a la conformación de cúpulas
partidistas y a la estructuración vertical de organización política que lejos
de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia han
obstaculizado su profundización.
Se prevé igualmente
el control del financiamiento de estas organizaciones, así como los límites de
gastos en campañas electorales, y el establecimiento de mecanismos de control
para garantizar la licitud de las contribuciones y el manejo pulcro de las
mismas.
La Constitución
consagra como un derecho político consustancial con la vida democrática, el de
la manifestación pacífica y sin armas. Dadas las trágicas y dramáticas
experiencias vividas por los venezolanos en el ejercicio de este derecho a
expresar su descontento con el ejercicio de las funciones de gobierno, se
incluyen prohibiciones que persiguen limitar la acción represiva de los cuerpos
policiales y de seguridad. En este sentido, se consagra la prohibición del uso
de armas de fuego y sustancias tóxicas para enfrentar manifestaciones
pacíficas.
Igualmente se
reconocen y garantizan los derechos de asilo y refugio, como principios
reconocidos universalmente.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
En relación con los
medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los
ciudadanos a ejercer su soberanía, se consagran las diversas formas de
referendo popular a la que se dedica una sección en particular que regula el
referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.
Comentarios